domingo, 26 de julio de 2009

Si va a hacer el tramite de una jubilación lea esto

Para que todos estemos al tanto y podamos circular esta información entre nuestros conocidos, envío una imagen del documento CONCESION DE PENSION que firmaron todos los trabajadores que se jubilaron el año pasado cuya baja fue posterior al 31 de marzo 2007. el procedimiento es el siguiente: el trabajador que solicita su jubilación, disfruta primero de 3 meses de prejubilación ( tiempo que no trabaja pero durante el cual es considerado como trabajador activo y goza de las prestaciones que ya no tendrá como jubilado).
Después de ese plazo causa baja y su pensión como jubilado corre a partir de ése momento. Durante al menos 3 meses a partir del día de la baja , el recién jubilado no recibe ningún ingreso mientras realiza una serie de trámites. Este plazo se amplió durante el año pasado por la cantidad de personas que se jubilaron llegando a ser de 5 o 6 meses.
El día que el pensionado es citado en las oficinas del ISSSTE más cercanas a su domicilio para recibir su primer cheque como pensionado, le hacen firmar el documento que anexo llamado “CONCESION DE PENSION” en donde el trabajador acepta la NUEVA LEY DEL ISSSTE.
Después de es, abre una cuenta de ahorros para que le depositen mensualmente su pensión. En el primer párrafo de éste documento, se hace referencia al artículo 208 de la Ley ( que se refiere a las obligaciones del ISSSTE ), siendo que en la vieja Ley solo había 196 artículos.
Un poco más abajo, escrito a máquina se agrega “ con fundamento en lo dispuesto por el artículo décimo transitorio fracción I, inciso a) de la Ley del ISSSTE”, que se refiere al derecho a solicitar pensión por jubilación de los trabajadores con 30 años de servicio y las trabajadoras con 28.
En la vieja ley sí había un artículo décimo transitorio, pero no tenía ni fracciones ni incisos. En el último párrafo se hace nuevamente alusión al décimo transitorio diciendo: “ manifiesto estar conforme en que dichas cantidades integren el sueldo básico en los términos del artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE y también estar conforme con el cálculo de mi cuota de pensión. . .” El décimo transitorio de la vieja ley no tenía nada que ver con éstos ( se refería a las dependencias gubernamentales que tuvieran adeudos con el ISSSTE).
En diciembre acompañé a una jubilada que causó baja en junio 2007, a realizar éste trámite y al darme cuenta del contenido de ésta forma, pedí hablar con la persona encargada de pensiones ( porque el empleado de ventanilla, insistía en que todo esto no se refería a la Nueva Ley sino a la anterior.
La jefa de pensiones me dijo que ésa era la única forma que había en todas las oficinas del ISSSTE del país, que todos los jubilados la habían firmado y que quien no la firmara, no recibiría su pensión. Pero me aclaró que no había motivo de preocupación, porque no estaban aplicando La Nueva Ley, aunque los jubilados firmaran su aceptación: “ hasta el momento, tenemos instrucciones de no cambiar nada en la forma en que calculamos las pensiones”, agregó.
Frente a mi reclamo, en el sentido de que en cualquier momento el gobierno podría cambiar eso y tendría respaldo legal para hacerlo, porque todos los jubilados habían firmado la aceptación, terminó aceptando que eso era cierto y diciendo que ella también estaba preocupada por tal situación, pues también era trabajadora.
He visto documentos iguales de otras dos personas: una cuya baja fue en mayo 2007 y otra cuya baja fue en abril 2007, así que mi conjetura es que le han hecho firmar esto a todos los que se jubilaron después del 31 de marzo 2007, fecha en que salió publicada en el Diario Oficial la reforma a la Ley del ISSSTE.

Recuerden que hay tres cosas que cambian en la pensión de acuerdo al décimo transitorio respecto a la pensión que se tenía en la ley anterior:
a). Se paga una cuota fija que no crece en el mismo porcentaje que el salario mínimo cada año. Por lo que se irá depreciando año con año. Los primeros años puede no sentirse tanto los efectos de esto, porque la inflación es pequeña, pero es acumulada, así que, al cabo de 5 o más años, el jubilado sentirá como cae el poder adquisitivo de su pensión.b). No incluye aguinaldo, solo 12 mensualidades.c). No se puede heredar al cónyuge que sobreviva al fallecer el pensionado, es una pensión que muere con el jubilado, dejando completamente desprotegida (o) a la viuda (viudo) del mismo.

Es importante aclarar que el problema no es que la pensión deje de ser vitalicia, porque muchos jubilados cuando vieron que en éste documento se dice que la pensión es de por vida, sintieron que eso quería decir que ya no les aplicaría la nueva Ley. En la Nueva Ley también las pensiones son vitalicias, pero cambian el monto, las condiciones de jubilación y pueden ser manejadas por un banco a través de las afores.

En el último depósito de diciembre que recibieron quienes de jubilaron después del 1 de abril, se pudo verificar que sí recibieron aguinaldo. En el próximo ( que corresponderá del 1 al 31 de enero ) veremos si les aplicaron el aumento de 4%. De cualquier forma, el problema sigue siendo que la decisión de aplicar o no la Nueva Ley para éstos compañeros queda completamente en manos del gobierno y los jubilados están totalmente desprotegidos respecto a ésa decisión. Puede ser que les apliquen algunas cosas y otras no, puede ocurrir que no se las apliquen durante un período y después sí o puede ser que éste año ya se las apliquen.

DR. MARTÍN RODRIGUEZ RODRÍGUEZUNAM-STUNAM

Fuente:http://visionpublica.blogspot.com/2008/03/si-va-hacer-el-trmite-de-jubilacin-lea.html

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